Estatuts

Capítulo 1

Regimen jurídico y naturaleza de la Fundación

Artículo 1

Denominación y duración

a. La entidad, que se denomina “Fundación b_TEC Campus Diagonal-Besòs”, tiene la voluntad de impulsar un proyecto universitario en la zona del Besòs que conecte la administración, las universidades y el mundo empresarial. Actualmente, la Fundación b_TEC Campus Diagonal-Besòs queda constituida como fundación sujeta a la Ley 4/2008, de 24 de abril del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas y a las restantes normas legales que le sean de aplicación y, de una manera especial, en estos estatutos.

b. La Fundación b_TEC Campus Diagonal-Besòs se constituye por tiempo indefinido y tiene personalidad jurídica propia desde el momento en que queda inscrita en el Registro de Fundaciones. Igualmente, disfruta de plena capacidad jurídica y de obrar desde el momento de su inscripción, sin otras limitaciones que las que impongan expresamente las leyes o estos estatutos.

c. La Fundación b_TEC Campus Diagonal-Besòs se considera adscrita a la Universitat Politècnica de Catalunya, a los efectos del que dispone el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2

Finalidades y ámbito de actuación

a. La Fundación b_TEC Campus Diagonal-Besòs es un instrumento para impulsar el proyecto del Campus Diagonal-Besòs y tiene las siguientes finalidades de interés general:

1. Contribuir a la creación de nuevas equipaciones universitarias que actúen como motor de transformación del territorio, dado que la vida universitaria promueve la mejora de la realidad de su entorno y genera una nueva demanda en servicios, equipaciones y dinamiza la vida social. 

2. Contribuir a la mejora de la interacción y las sinergias entre el mundo de la universidad y el mundo de la empresa.

3. Impulsar la actividad económica y fomentar los vínculos con empresas con actividad en I+D e innovación en productos, procesos y servicios.

4. Atender las necesidades y los retos productivos de Cataluña, aprovechando las oportunidades que plantean la sociedad del conocimiento y las nuevas actividades económicas donde hay que posicionarse proactivamente para generar nuevas oportunidades de creación, crecimiento y difusión de riqueza.

5. Colaborar en las políticas de promoción económica de las administraciones locales del territorio y de la Generalitat de Catalunya.

6. Contribuir a que el Campus Diagonal-Besòs logre un liderazgo internacional y acontezca un referente en la generación de nueva actividad económica en aquellas áreas de conocimiento y sectores productivos que resulten estratégicos para Cataluña y para el ámbito territorial de referencia del nuevo Campus.

7. Potenciar la interlocución y coordinación entre las instituciones impulsoras del proyecto y las relaciones del nuevo Campus con el territorio.

8. Buscar nuevos proyectos para desarrollar el Campus y completar las parcelas restantes con proyectos de investigación, de innovación y de servicios en la comunidad universitaria, en base en el programa que las instituciones que impulsan el Campus aprueben en cada momento.

9. Apoyar a la UPC y al resto de agentes del Campus en todas aquellas actividades de gestión que estos le encarguen a la entidad por su desarrollo.

b. La Fundación b_TEC Campus Diagonal-Besòs podrá llevar a cabo sus actividades por ella misma o en colaboración con otras entidades, públicas y privadas.

c. La Fundación b_TEC Campus Diagonal-Besòs ejerce sus funciones principalmente en Cataluña con una especial incidencia en el territorio correspondiente a Barcelona y el Barcelonés norte.

Artículo 3

Consideraciones de medio propio y servicio técnico

La Fundación tendrá la consideración de media propio y servicio técnico de los miembros del patronato, de acuerdo con el régimen previsto a la normativa aplicable en materia de contratos del sector público, y en tanto se mantengan las condiciones previstas por el artículo mencionado, para la realización de aquellas actividades que se correspondan con sus finalidades fundacionales y que le sean encomendadas por los miembros del patronato de la Fundación. En ningún caso, la Fundación no tendrá la consideración de medio propio de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

Los miembros del patronato de la Fundación podrán encomendar a la Fundación aquellas actividades de su competencia que se correspondan con las finalidades fundacionales, de acuerdo con el régimen de contratación aplicable a los miembros del patronato de la Fundación. En todo caso, se establecerá una contraprestación adecuada y se preverán fórmulas de coordinación y seguimiento de actividades.

La Fundación no podrá participar en las licitaciones públicas convocadas por los miembros del patronato respecto de las que es medio propio y servicio técnico, sin perjuicio que, cuando no concurra ningún licitador, se le pueda encargar la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Artículo 4

Beneficiarios de la actividad de la Fundación

a. Son beneficiarios de la Fundación b_TEC Campus Diagonal-Besòs las personas físicas, las instituciones dedicadas a la enseñanza superior, en la investigación, el desarrollo, la transferencia de tecnología y a la promoción económica del territorio y de Cataluña, las organizaciones dedicadas al fomento de la actividad económica y las empresas implicadas en el desarrollo del territorio y con intereses en la investigación científica, la creación y transferencia de tecnología, la innovación, la docencia, la difusión de conocimiento y la actividad productiva de nuevos bienes y servicios avanzados ligados a la sociedad del conocimiento.

b. La designación concreta de los beneficiarios se hará con criterios de imparcialidad y no discriminación, siendo decidida libremente por el patronato o por el órgano en quien delegue de manera exprés. La Fundación b_TEC Campus Diagonal-Besòs se reserva el derecho a revocar el uso de los recursos de que disfrute el beneficiario en el momento en el que este incumpla los compromisos contraídos.

Artículo 5

Domicilio

La Fundació b_TEC Campus Diagonal-Besòs tiene su domicilio social en el Campus Diagonal-Besòs, Avinguda d’Eduard Maristany, 16, Edificio C, planta baja, 08930, Sant Adrià de Besòs, y solo podrá ser trasladado por acuerdo del patronato.

Artículo 6

Dotación y aplicación de recursos

a. La dotación inicial de la Fundación b_TEC Campus Diagonal-Besòs queda constituida por los bienes y derechos aportados en el acta fundacional, y puede ser aumentada con las aportaciones hechas por el fundador o por otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

b. Las rentas y los otros ingresos anuales que obtenga la Fundación se tienen que destinar al cumplimiento de los fines fundacionales dentro de los límites que establezca la legislación vigente.

c. Si la Fundación recibe bienes sin que se especifique el destino, el patronato tiene que decidir si tienen que integrarse a la dotación o tienen que aplicarse directamente a la realización de los fines fundacionales.

Artículo 7

Órganos de govierno

La gobernabilidad de la Fundación b_TEC Campus Diagonal-Besòs queda garantizada mediante las funciones de gobierno, dirección, gestión, administración y representación institucional, y corresponden a los siguientes órganos de acuerdo con el reparto de competencias que se establece en estos estatutos:

1. El patronato
2. El presidente
3. La comisión delegada
4. El director general

Sección 1

El patronato

Artículo 8

Gobierno y representación de la Fundación b_TEC Campus Diagonal-Besòs

a. La representación y el gobierno de la Fundación b_TEC Campus Diagonal-Besòs corresponden al patronato, que tiene las facultades más amplías de administración, de gestión, de disposición y de gravamen de los bienes de la Fundación sin otras limitaciones que las resultantes de la normativa en la materia.

b. Los miembros del patronato están obligados a que se cumplan las finalidades fundacionales de acuerdo con el que disponen estos estatutos y a conservar los bienes y derechos que integran su patrimonio.

c. El patronato nombrará una comisión delegada, que tendrá las facultades y funciones que se le deleguen. El Presidente de la comisión delegada será designado por el patronato entre los miembros de esta comisión.

Artículo 9

Composición del patronato y duración del cargo de los patrones

El patronato de la Fundación lo componen doce patrones.

La Universitat Politècnica de Catalunya designará cinco, uno de los cuales tendrá que ser el rector o rectora de esta Universidad, que será el presidente del patronato.

La Administración de la Generalitat de Catalunya designará a cuatro y el Consorcio del Campus Interuniversitario Diagonal-Besòs designará a tres.

Los patrones podrán ser personas físicas y jurídicas. Si fueran jurídicas tendrán que ser representadas por un persona física en las reuniones del patronato.

El presidente del patronato será sustituido en caso de ausencia o imposibilidad por el patrón que haya designado a tal efecto.

a. El patronato designará, a propuesta de su presidente, el secretario, que podrá ser o no patrón, y que será sustituido en caso de ausencia o imposibilidad por el patrón persona física más joven.

b. Las personas que pertenezcan al patronato quedan sujetos a la obligación de guardar secreto sobre los asuntos que se sometan a sus respectivos órganos así como sobre las deliberaciones habidas en el suyo si, considerándose la rotura de esta obligación como causa de cese, previo acuerdo del patronato.

c. El cargo de patrón se debe ejercer personalmente. Aun así, los patrones pueden delegar por escrito el voto, respecto de actos concretos, en otro patrón. Podrán actuar en nombre de las personas designadas por razón del cargo, las que reglamentariamente los sustituyan o aquella que el titular ha designado por escrito de acuerdo con las reglas de organización de la institución apoderando.

d. La duración del mandato de los patrones es indefinida.

e. Por delegación permanente del patronato, corresponde al presidente representar a la Fundación. En caso de ausencia o imposibilidad, corresponderá al patrón que él designe y en el caso de vacante la representación corresponderá al patrón que haya sido designado por el patronato a tales efectos. El presidente dirige los debates del patronato de acuerdo con las reglas de organización de la Universitat Politècnica de Catalunya.

f. El secretario asistirá al presidente en sus funciones, redactará las actas de las reuniones del patronato, emitirá con su firma las certificaciones del contenido de estas reuniones y asesorará la Fundación y sus órganos de gobierno en aquellas cuestiones relativas al cumplimiento de las se ve obligaciones, de los estatutos y de la legislación vigente.

g. El primer patronato será nombrado por el consorcio fundador. Los sucesivos nombramientos de los miembros del patronato, a propuesta de las entidades consorciadas, tendrán que ser aprobados por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros que conformen el patronato en cada momento.

h. El cese de los miembros del patronato se produce por las causas establecidas en el artículo 332-12 de la ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. Durante los dos años siguientes, los cesados no podrán desarrollar servicios en empresas o sociedades privadas participadas por la Fundación.

i. La renuncia al cargo de miembro del patronato se realizará mediante notificación al propio patronato. Empezará a tener efectos ante terceros desde el momento en que se inscriba en el Registro de fundaciones.

j. Los patrones ejercen sus cargos gratuitamente, si bien tienen derecho de antemano y en el reembolso de los gastos debidamente justificados y a la indemnización por los daños producidos por razón de este ejercicio. Cuándo lo permita la ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña se permitirá que, en su caso, no más de dos patrones puedan tener relación laboral o profesional con la Fundación. En este supuesto esta relación se articulará mediante contrato, que determinará claramente las tareas laborales o profesionales que se retribuyen, las cuales tienen que ser diferentes de las propias del cargo de patrón.

k. Los patrones y las personas indicadas en el artículo 312.9.3 de la ley 4/2008, de 24 de abril del libro tercero del Código civil de Cataluña, no podrán participar en sociedades constituidas o participadas por la Fundación. No se establecerán contratos de compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles o de corderos amuebles de extraordinario valor, ni de préstamo de dinero entre la Fundación y los patrones y las personas indicadas en el mencionado mas arriba artículo 312.9.3.

l. Los patrones y las personas indicadas en el 312.9.3 de la ley 4/2008, de 24 de abril del libro tercero del Código civil de Cataluña, se abstendrán de participar en todo tipo de negocios y actividades financieras que puedan comprometer la objetividad en la gestión de la Fundación.

m. El patronato tiene el deber de cubrir las vacantes que se producen de acuerdo con el procedimiento fijado en este mismo artículo.
 

Artículo 10

Conflictos de intereses y autocontratación

Las personas miembros del patronato y las personas con funciones de dirección no podrán intervenir en la toma de decisiones o la adopción de acuerdos en los asuntos en que tengan un conflicto de intereses con la Fundación. Igualmente, se abstendrán de participar en todo tipo de negocios y actividades financieras que puedan comprometer la objetividad en la gestión de la fundación.

Las persones miembros del patronato, las personas con funciones de dirección y cualquier otro persona empleada de la fundación, así como todas aquellas personas físicas y jurídicas que se establezca según la normativa vigente, no pueden subscribir con la Fundación, sin haber presentado al Protectorado la correspondiente declaración responsable del patronato, contratos de compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles o de bienes amuebles de extraordinario valor, de préstamo de dinero, ni de prestación de servicios retribuidos.

Las personas miembros del patronato y cualquier otra persona vinculada a la Fundación tienen que comunicar al patronato cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que tengan con la Fundación. Antes de que se adopte un acuerdo en el cual pueda haber un conflicto entre un interés personal y el interés de la Fundación, la persona afectada tiene que proporcionar al órgano de gobierno la información relevante y se tiene que abstener de intervenir, en su caso, en la deliberación y la votación.

Se equipara al interés personal, a efectos de apreciar la existencia de un conflicto de intereses, el interés de las personas siguientes:

a. En caso de que se trate de una persona física, el de la persona cónyuge, las otras personas con quienes se esté especialmente vinculado por vínculos de afectividad, el de sus parientes en línea recta sin limitación y en línea colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, y el de las personas jurídicas en las cuales se ejerza funciones de administración o con las cuales se constituya, directamente o por media de una persona interpuesta, una unidad de decisión, de acuerdo con la legislación mercantil.

b. En caso de que se trate de una persona jurídica, el de las personas que tienen cargos de administración o de apoderamiento, el de las personas socias de control y el de las entidades que formen una unidad de decisión, de acuerdo con la legislación mercantil.

Si hay un conflicto de intereses entre la Fundación y alguna persona integrante de uno de sus órganos, en caso de que se adopte el acuerdo o se ejecute el acto en cuestión, se tendrá que comunicar al Protectorado en un plazo de treinta días naturales desde la fecha de la adopción del acuerdo o de la ejecución del acto.

Artículo 11

Funcionamento del patronato

a. Las reuniones del patronato pueden ser ordinarias y extraordinarias. El patronato se reúne en sesión ordinaria dentro de los seis primeros meses de cada año natural. Corresponde a la sesión ordinaria del patronato:

1. Examinar y, si se tercia, aprobar las cuentas del ejercicio anterior, el inventario, el balance, la memoria de actividades y la liquidación de presupuestos.

2. Aprobar el presupuesto y determinar las actividades que hay que desarrollar durante el ejercicio siguiente.

b. El patronato se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea convocado por el presidente o a iniciativa, como mínimo, de una cuarta parte de sus componentes. Las convocatorias de las reuniones extraordinarias se harán por cualquier media que permita acreditar la realidad de las mismas y expresarán el lugar, la fecha, la hora y el orden del día a tratar. Corresponde a la sesión extraordinaria del patronato adoptar acuerdos sobre cualquier cuestión de su competencia.

c. Si el patronato no se convoca en los casos en que es obligatorio hacerlo, el protectorado lo puede convocar a petición de cualquier miembro de este, dando audiencia previa a las personas a quienes correspondía hacerlo.

d. A las sesiones del patronato, tanto ordinarias como extraordinarias, asistirá, con voz pero sin voto, el director general de la Fundación, y la suya presencia no será computada en la hora de establecer los cuórums de asistencia exigidos por estos estatutos. También podrán asistir otras personas especialmente invitadas, que lo harán con voz pero sin voto, siendo convocadas formalmente por el director general con la aquiescencia del presidente y de los asistentes a la sesión.

e. El patronato se entenderá convocado y quedará constituido para tratar cualquier asunto de su competencia, siempre que estén presentes todos sus miembros y estos acepten por unanimidad su celebración.

f. La convocatoria de las reuniones tiene que contener el día, la hora, el lugar y el orden del día de todos los asuntos que se tendrán que tratar a la reunión. La convocatoria se tiene que enviar con una antelación mínima de diez días hábiles, por cualquier media que garantice la recepción por parte de las personas interesadas. La notificación de las convocatorias podrá ser efectuada por medios telemáticos y, a estos efectos, los miembros del patronato facilitarán a la Fundación su dirección electrónica.

g. El secretario tiene que levantar acta de las reuniones, en la que tiene que constar un resumen explicativo de las deliberaciones de la sesión, la relación textual y completa del asistentes en cada reunión, las votaciones producidas y el acuerdos adoptados. Estas actas tienen que estar autorizadas por la firma del secretario con el visto bueno del presidente, y se tienen que trasladar al libro correspondiente. Su aprobación le corresponderá al patronato, que lo podrá hacer una vez finalizada la sesión correspondiente o bien en la próxima reunión del órgano. Sin embargo, los acuerdos tienen bastante ejecutiva desde que se adoptan, excepto si se prevé expresamente, en la hora de adoptar el acuerdo, que no son ejecutivos hasta que se apruebe el acta. Si son de inscripción obligatoria, tienen bastante ejecutiva desde el momento de la inscripción.

h. El patronato se puede reunir, cuando proceda, mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de los miembros del patronato. En estos casos es necesario garantizar la identificación de las personas que participan en la reunión, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en sus deliberaciones, la emisión de voto y la constancia de su recepción y autenticidad. La reunión se tiene que entender celebrada al lugar donde se encuentre el presidente o presidenta. En las reuniones virtuales se tiene que considerar asistentes aquellas personas miembros del patronato que hayan participado en la multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de los miembros del patronato.

Artículo 12

Acuerdos del patronato, su certificación y ejecución

El patronato queda válidamente constituido cuando asisten a la reunión la mitad más uno de sus miembros, que tienen que representar al menos a la UPC, la Administración de la Generalitat de Catalunya y al CCIDB.

Los acuerdos, excepto cuando se indique otro método en estos estatutos, se adoptarán por votación y mayoría simple entre los miembros del patronato, correspondiendo un voto a cada miembro. En caso de empate, el voto del presidente será dirimente. La certificación de las actas y de los acuerdos del patronato corresponde al secretario, con el visto y aprobado del presidente.

Se requiere el vuelo favorable de 2/3 de los componentes del patronato para adoptar acuerdos sobre las siguientes cuestiones: modificación de los estatutos; fusión o agregación a otra Fundación, extinción de la Fundación y la participación en sociedad que se prevé en el artículo 24 de estos estatutos.

La ejecución de los acuerdos del patronato corresponderá al presidente, el cual representará a la Fundación en sus relaciones con terceras personas.

Artículo 13

Funciones del patronato

a. Representar a la Fundación en toda clase de actos, y contratos, en juicio y fuera de este, ante la administración pública y terceros, sin excepción.

b. Definir los objetivos estratégicos de la Fundación que se consideren más adecuados para el logro del objetivo fundacional y diseñar fes políticas encaminadas a cumplirlo, de acuerdo con los criterios de los fundadores.

c. Aprobar los programas de actuación de la Fundación y la distribución de los fondos disponibles, como también fijar las líneas de actuación y de distribución de los fondos.

d. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos y su liquidación, el inventario, el balance, la memoria y otros documentos contables y sociales que exigen la ley y los estatutos.

e. Operar con las entidades bancarias, las cajas de ahorro y los bancos, incluyendo el Banco de España, y con cualquier otra entidad o institución financiera, tanto pública como privada, para cualquier de las operaciones permitidas en derecho, como, por ejemplo, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito, contratar préstamos, con garantías reales (hipotecarias o prendas) o sin, descontar letras de cambio, recibos u otros documentos de giro, efectuar depósitos de fondos, valores y otros bienes, y concertar operaciones de inversión y desinversión y todas las otras operaciones financieras y bancarias que se consideren convenientes.

f. Elaborar y aprobar las normas y los reglamentos complementarios en estos estatutos, cuando se estime necesario.

g. Dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles y muebles, como también concertar y rescindir contratos laborales y de servicios.

h. Nombrar apoderados, especiales o generales, con facultades de sustitución o sin, que actúen en nombre de la Fundación b_TEC Campus Diagonal-Besòs y tengan facultades necesarias según el criterio del patronato, que serán especificadas en cada caso, todo esto exceptuando las facultades que legalmente no son delegables.

i. Conservar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, mantener su productividad según los criterios financieros y de acuerdo con las circunstancies económicas de cada momento y, en general, hacer todo aquello que se exige a un administrador leal y prudente.

j. Aceptar las adquisiciones a título gratuito de bienes y derechos pera la Fundación y el cumplimiento de sus finalidades.

k. Regular la incorporación a la Fundación de las personas que quieran formar parte.

l. Nombrar el secretario, a propuesta del presidente.

m. Nombrar el presidente de la comisión delegada entre los miembros de esta comisión.

n. Aprobar los acuerdos o convenios de colaboración con instituciones y empresas así como los acuerdos o convenios de colaboración con instituciones y empresas referidos a un determinado ámbito de actividad del Campus Diagonal-Besòs y su ámbito territorial.

o. Cualquier otra función no explicitada anteriormente que se derive de las funciones de gobierno de la Fundación que corresponden al patronato.

De conformidad con el artículo 332-1 de la ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, nunca se podrá delegar ni apoderar la facultad de acordar los actos siguientes:

1. La modificación de los estatutos.

2. La fusión, la escisión o la disolución de la Fundación.

3. La elaboración y la aprobación del presupuesto y de los documentos que integran lo cuentas anuales.

4. Los actos de disposición sobre bienes que, en conjunto o individualmente, tengan un valor superior a una vigésima parte del activo de la Fundación, salvo que se trate de la venta de títulos valor con cotización oficial por un precio que sea al menos el de cotización. Aun así, se pueden hacer apoderamientos por el otorgamiento del acto correspondiente en las condiciones aprobadas por el patronato.

5. La constitución o la dotación de otra persona jurídica.

6. La fusión, la escisión y la cesión de todos o de una parte de los activos y los pasivos.

7. La disolución de sociedades u otras personas jurídicas.

8. Los que requieren la autorización o la aprobación del Protectorado o la adopción y la formalización de una declaración responsable.

9. Adoptar y formalizar las declaraciones responsables.

Sección 2

El presidente del patronato

Artículo 14

Funciones y atribuciones

El presidente del patronato representa a la Fundación en juicio y fuera de este, sin perjuicio que pueda delegar la representación en uno o más miembros del patronato, y al director general.

Las atribuciones del presidente del patronato son las siguientes:

a. Todas las facultades del patronato, menos las no delegables, siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano. Estas facultades se ejercerán de conformidad y con las limitaciones que establezcan las normas vigentes que se apliquen, especialmente la ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

b. Convocar y presidir las sesiones del patronato.

c. Llevar la firma oficial de la Fundación, que podrá delegar en el director general. Esta atribución se entiende sin perjuicio de la facultad de los otros órganos y cargos de la Fundación para firmar los actos que cada uno de ellos dicte dentro del ámbito de sus correspondientes atribuciones y competencias, así como sin perjuicio de la facultad fedataria del secretario del patronato.

d. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del patronato.

Sección 3

La comisión delegada
 

Artículo 15

Composición

La comisión delegada estará integrada como mínimo por un patrón designado por la UPC, un patrón designado por la Administración de la Generalitat de Catalunya y un patrón designado por el CCIDB. El secretario del patronato, también lo será de la comisión delegada.

El director general de la Fundación asistirá a las reuniones de la comisión delegada con voz pero sin voto.

Artículo 16

Funciones

Corresponden a la comisión delegada todas aquellas funciones delegables que le sean asignadas por el patronato de la Fundación.

Artículo 17

Constitución y toma de decisiones

a. La comisión delegada se reunirá siempre que sea convocada por su presidente a iniciativa propia o a petición de dos o más de sus miembros, para deliberar y tomar los acuerdos que sean procedentes en el ámbito de sus competencias.

b. La comisión delegada queda válidamente constituida cuando asistan a la reunión tres de sus miembros, con los que tienen que estar representadas, como mínimo, las instituciones de la UPC, la Administración de la Generalitat de Cataluya y al CCIDB.

c. La convocatoria de las reuniones tiene que contener el día, la hora, el lugar y el orden del día de todos los asuntos que se tendrán que tratar a la reunión. La convocatoria se tiene que enviar con una antelación mínima de cinco días hábiles por cualquier medio que garantice la recepción por parte de las personas interesadas.

d. No obstante lo que disponen los apartados anteriores, la comisión delegada se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que estén presentes todos sus miembros y los asistentes acuerden por unanimidad la celebración de una reunión.

e. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros asistentes.

f. Las votaciones son nominales excepto cuando afecten a los vocales presentes que deben tener carácter secreto.

g. Los acuerdos serán ejecutados de manera indistinta por el presidente, por el director general o por cualquier de los miembros de la comisión delegada expresamente facultados por eso.

h. También podrán asistir otras personas especialmente invitadas, que lo harán con voz pero sin voto, siendo convocadas formalmente por el presidente con la aquiescencia de los asistentes a la sesión.

i. La comisión delegada se puede reunir, cuando proceda, mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de los miembros de esta. En estos casos, es necesario garantizar la identificación de las personas que participan en la reunión, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en sus deliberaciones, la emisión de voto y la constancia de su recepción y autenticidad. La reunión se tiene que entender celebrada al lugar donde se encuentre el presidente o presidenta. En las reuniones virtuales se tienen que considerar asistentes aquellas personas miembros de la comisión delegada que hayan participado en la multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de los miembros de esta.

Sección 4

El Director General

Artículo 18

El Director General

El director general, que no es miembro del patronato, es nombrado por el patronato a propuesta del presidente.

El director general tendrá las siguientes funciones:

a. Dirigir, organizar, gestionar y ejecutar las actividades de la Fundación en relación al Campus Diagonal-Besòs.

b. Proponer al patronato el programa de actividades, líneas de investigación, coste y fuentes de financiación.

c. Proponer al patronato el presupuesto anual de la Fundación.

d. Coordinar las actuaciones encaminadas a la obtención de los recursos necesarios para que se puedan llevar a cabo los objetivos de la Fundación.

e. Informar y rendir cuentas al patronato del desarrollo de las actividades y programas de investigación de la Fundación y ejercer sus funciones que le sean encomendadas o delegadas por este.

f. Dirigir, de acuerdo con las directrices marcadas por el patronato, la gestión económica, contable y funcionamiento ordinario de la Fundación.

g. Gestionar los recursos humanos de la Fundación, la contratación de personal, incidencias, separación y rescisión de los contratos laborales y de prestación de servicios; así como la gestión de las becas y ayudas.

h. Proponer los servicios que sean necesarios para que la Fundación desarrolle las actividades y funciones que le corresponden.

i. Proponer al patronato las normas de régimen interno.

j. Formalizar los convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas.

k. Cualquier otras funciones que le sean expresamente encomendadas o delegadas por el patronato, en los términos previstos en estos Estatutos.

El director general contará con la oportuna escritura de otorgamiento de poderes que legitime sus actuaciones con terceros.

Capitulo 3

Régimen Económico

Artículo 19

La dotación fundacional. Patrimonio

El patrimonio de la Fundación b_TEC Campus Diagonal-Besòs puede estar constituido por toda clase de bienes amuebles, inmuebles, derechos y acciones de cualquier naturaleza. El capital de la Fundación está integrado por:

a. La dotación inicial de 30.000,00 Euros aportada por los fundadores según consta en la carta fundacional, así como sus incrementos posteriores. Los aumentos de dotación, que tienen que respetar las normas sobre aplicación obligatoria de rentas y otros ingresos, se tienen que hacer constar en las cuentas anuales que se presenten al Protectorado.

b. Las subvenciones, donaciones y legados efectuados con posterioridad a su constitución.

c. Los bienes que en el sucesivo adquiera la Fundación por cualquier otro de los medios admitidos en derecho y que el patronato afecte al incremento del capital fundacional.

Las rentas del capital fundacional y los otros ingresos que no forman parte de la dotación de la Fundación se tienen que destinar, dentro de los límites que establezca la legislación vigente, al cumplimiento de la finalidad fundacional.

Si la Fundación recibe bienes sin que se especifique lo destino, el patronato tendrá que decidir si tienen que integrarse en el capital fundacional o tienen que aplicarse directamente a la realización de los hasta fundacionales.
 

Artículo 20.

Conservación de la dotación

Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectas y adscritos de una manera directa e inmediata a la realización de la finalidad para que la Fundación se instituyó. El patrimonio de la Fundación será destinado e invertido libremente por el patronato de la manera que este juzgue que más favorece la finalidad de la Fundación, con sujeción al que se disponga a la normativa en materia de fundaciones.

Artículo 21

Aplicación de los recursos

La Fundación llevará a cabo sus finalidades con el producto de las rentas de su patrimonio, con los ingresos de los servicios que pueda realizar, con las subvenciones que reciba de la administración pública, con los donativos que reciba para aplicarlos directamente a su realización y con de otras que pueda obtener por cualquier causa. En todo caso los medios de financiación de las actividad fundacionales tienen que ser suficientes, tanto si se trata del rendimiento de los bienes como del resultado de actividades económicas o de donaciones o subvenciones.

Actas de disposición y deber de reinversión

a. La alineación, el gravamen o cualquier otras actas de disposición de los corderos y derechos que integran el patrimonio de la Fundación se tienen que hacer a título oneroso y respetando las condiciones de los fundadores o de los donantes de estos bienes. En cualquier caso, el importe total obtenido se tiene que reinvertir en la adquisición otros corderos y derechos que subroguen el lugar de los alienados o grabados, o en el mejoramiento de los bienes de la Fundación.

b. Salvo de norma en contrario, la necesidad y la conveniencia de las operaciones de disposición o gravamen directo o indirecto tienen que estar justificadas y acreditadas documentalmente. Antes de hacer los actos de disposición, los patrones tienen que disponer de la información adecuada para tomar la decisión responsablemente. El patronato tendrá que comunicar al Protectorado los actos de disposición o gravamen a que hace referencia el apartado anterior, y en el plazo de 30 días hábiles a partir del momento en que se hacen.

c. La autorización previa del Protectorado para hacer actas de disposición, gravamen o administración extraordinaria es necesaria en el siguientes casos:

1. Si los bienes o derechos objeto de disposición se han adquirido con dinero proveniente de subvenciones públicas.

2. Si el donante lo ha exigido expresamente.

3. Si lo establece una disposición estatutaria.

4. Si el producto de la operación no se reinvierte totalmente en el patrimonio de la Fundación.

Aplicación Obligatoria

a. La Fundación tiene que aplicar, al menos, el 70% de las rentas y de los otros ingresos netos anuales que obtiene al cumplimiento de las finalidades fundacionales. El resto se tiene que aplicar al cumplimiento diferido de estas finalidades o al incremento de los fondos propios de la Fundación. El patronato tiene que aprobar las formas de aplicación de este remanente.

b. Los donativos y los otros recursos obtenidos que se destinan a incrementar la dotación y los resultados obtenidos por alienaciones de los corderos o de los derechos respecto a los cuales la ley establezca el deber de reinversión no entran en el cálculo del porcentaje que establece el apartado a. anterior.

c. La aplicación de como mínimo el 70% de los ingresos al cumplimiento de las finalidades fundacionales se tiene que hacer efectiva en el plazo de cuatro ejercicios a contar desde el inicio del siguiente al de la acreditación contable, a excepción de los supuestos en que el Protectorado haya autorizado un plazo diferente. Este plazo solo podrá ser inferior al máximo de cuatro ejercicios fijados legalmente.

d. La concreta designación de beneficiarios, sean personas físicas o jurídicas, será decidida por el patronato o por el órgano de gobierno en que este delegue siempre que las actividades del beneficiarios tengan relación directa con el objeto y finalidades fundacionales y se comunique al protectorado.

Artículo 22

Gestión directa y remuneración de actividades

La Fundación podrá llevar a cabo directamente explotaciones económicas de acuerdo con el que dispone la ley vigente en los casos siguientes:

1. Si el ejercicio de la actividad constituye por él mismo el cumplimiento de la finalidad fundacional o parte de esta finalidad.

2. Si se trata de una actividad accesoria, complementaría o subordinada respecto a la finalidad fundacional o de una parte de esta finalidad. 

La Fundación puede percibir, por razón del servicio que preste, una remuneración por sus actividades que no desvirtúe el interés general de la finalidad fundacional ni el carácter no lucrativo de la entidad.

Gastos de funcionamiento

Los gastos derivados del funcionamiento del patronato y de sus órganos delegados, sin contar con este fin el coste de las funciones de dirección o gerencia, no pueden ser superiores al 15% de los ingresos netos obtenidos durante el ejercicio.

Artículo 23

Rendición de cuentas

a. El ejercicio económico de la Fundación coincide con el año natural. Por excepción, el primer ejercicio se iniciará el día del otorgamiento del acta fundacional y acabará el 31 de diciembre siguiente.

b. El patronato tiene que formular anualmente el inventario y las cuentas anuales de una manera simultánea y de forma que refleje la imagen fiel del patrimonio de la Fundación. Así mismo, tiene que practicar la liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos del ejercicio anterior y formular y aprobar los presupuestos de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio en curso.

c. Las cuentas anuales tienen que estar integrados por:

1. El balance de situación

2. La cuenta de resultados

3. El estado de cambios en el patrimonio neto

4. El estado de flujos de efectivo

5. La memoria, en la cual se tiene que completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados y se tienen que detallar las actuaciones que se han hecho en cumplimiento de las finalidades fundacionales, concretando el número de beneficiarios y los servicios que estos han recibido, y también los recursos procedentes otros ejercicios pendientes de destinar, si hay, y las sociedades participadas mayoritariamente, con la indicación del porcentaje de participación.

Las cuentas de la Fundación serán aprobados por el patronato dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio y serán firmados por el secretario con el visto bueno del presidente. Las cuentas se presentarán al patronato en el plazo de treinta días a contar de su aprobación en la forma establecida a la normativa vigente.

d. Los documentos informáticos que recogen las cuentas anuales se librarán al Protectorado en apoyo digital o por vía telemática, de acuerdo con las condiciones y los formularios que determine en cada momento la Generalitat de Cataluña. En supuestos excepcionales, el patronato podrá solicitar del Protectorado que habilite en tiempo y forma mecanismos alternativos por la presentación de las cuentas anuales.

Artículo 24

Participación en sociedades

La Fundación podrá constituir sociedades y/o participar en su capital siempre que limiten la responsabilidad de los socios y siempre que la creación y/o participación en estas sociedades vaya enjarje y sea compatible con el logro de los objetivos fundacionales fijados en el artículo 2 de estos estatutos. Especialmente, los objetivos de las sociedades constituidas estarán vinculados al fomento y la creación de la actividad docente, la investigación, la transferencia de tecnología y de resultados de la investigación entre la universidad y la empresa y la actividad empresarial, siempre en el marco del desarrollo del Campus Diagonal-Besòs y del territorio en el que ejerce sus funciones.

Artículo 25

Fondos especiales

a. La Fundación podrá constituir fondos especiales con bienes aportados por personas físicas o jurídicas que los quieran destinar a finalidades de interés general, sin dotarlos de personalidad autónoma.

b. Las finalidades de estos fondos especiales tienen que ser compatibles con las de la Fundación que adquiere los bienes que los tienen que integrar.

c. La extinción de estos fondos especiales que generen un patrimonio permaneciendo habrá que integrarlo en el patrimonio general de la Fundación.

d. La normativa aplicable a la regulación de estos fondos especiales se la que se deriva de la ley 4/2008, de 24 de abril del libro tercero del Código civil de Cataluña.

Artículo 26

Auditoria de cuentas

Las cuentas anuales de la Fundación se someterán anualmente a una auditoría externa. El informe de auditoría, que tendrá como mínimo los datos que establece la legislación sobre auditoría, se presentará al Protectorado en el plazo de sesenta días, a contar de del día en que se emite, y en ningún caso más tarde del día en que se presentan lo cuentas.

Capítulo 4

Modificación, extinción y disolución

Artículo 27

Modificación y extinción

a. Los estatutos de la Fundación se podrán modificar por acuerdo del patronato sí conviene al interés de la Fundación y se tiene en cuenta la voluntad de los fundadores.

b. La modificación de los estatutos de la Fundación, una vez formalizada en escritura pública, requerirá la aprobación del Protectorado.

c. Se requiere el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los componentes del patronato para modificar los estatutos.

d. Si sobrevienen circunstancias que impiden cumplir razonablemente las finalidades fundacionales que establecen estos estatutos, o si estas han acontecido ilícitas o han quedado obsoletas, el patronato tiene que modificar inexcusablemente los dichos estatutos.

Artículo 28

Fusión

La Fundación se puede fusionar por cualquier de los medios que establece el artículo 314.1 de la ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

Artículo 29

Disolución y destinación del patrimonio remanente

La Fundación se disolverá por las causas y de acuerdo con los procedimientos previstos a la normativa vigente de aplicación.

La disolución de la Fundación comporta su liquidación, que tienen que llevar a cabo el patronato y las personas liquidadoras que este nombre o, si es procedente, el Protectorado.

El patrimonio permaneciendo, una vez determinados el activo y el pasivo, se destinará, de acuerdo con las disposiciones fiscal vigentes, a las entidades privadas o públicas sin ánimo de lucro y con fines análogas al objeto de la entidad disuelta que determinará el patronato.

Transparència
Presentació del Campus

Presentació Campus Diagonal-Besòs 2024