La gobernabilidad de la Fundación b_TEC Campus Diagonal-Besòs queda garantizada mediante las funciones de gobierno, dirección, gestión, administración y representación institucional, y corresponden a los siguientes órganos de acuerdo con el reparto de competencias que se establece en estos estatutos:
- El patronato
- El presidente
- La comisión delegada
- El director general
El patronato
- La representación y el gobierno de la Fundación b_TEC Campus Diagonal-Besòs corresponden al patronato, que tiene las facultades más amplias de administración, gestión, disposición y gravamen de los bienes de la Fundación sin otras limitaciones que las resultantes de la normativa en la materia.
- Los miembros del patronato están obligados a que se cumplan las finalidades fundacionales de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos y en conservar los bienes y derechos que integran su patrimonio.
- El patronato nombrará a una comisión delegada, que tendrá las facultades y funciones que se le deleguen. El Presidente de la comisión delegada será designado por el Patronato entre los miembros de esta comisión.
Composición del patronato (1/2/25)
Universitat Politècnica de Catalunya:
Daniel Crespo (Presidente)
Generalitat de Catalunya:
Consorci del Campus Diagonal-Besòs:
El presidente del patronato
- Todas las facultades del patronato, salvo las no delegables, siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano. Estas facultades se ejercerán de conformidad y con las limitaciones que establezcan las normas vigentes que se apliquen, especialmente la ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.
- Convocar y presidir las sesiones del Patronato.
- Llevar la firma oficial de la Fundación, que podrá delegar en el director general. Esta atribución se entiende sin perjuicio de la facultad de los demás órganos y cargos de la Fundación para firmar los actos que cada uno de ellos dicte en el ámbito de sus correspondientes atribuciones y competencias, así como sin perjuicio de la facultad fedataria del secretario del patronato.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Patronato.
La comisión delegada
Composición
La comisión delegada estará integrada como mínimo por un patrón designado por la UPC, un patrón designado por la Administración de la Generalitat de Catalunya y un patrón designado por el CCDB. El secretario del patronato también lo será de la comisión delegada.
El director general de la fundación asistirá a las reuniones de la comisión delegada con voz pero sin voto.
Funciones
Corresponden a la comisión delegada todas aquellas funciones delegables que le sean asignadas por el Patronato de la Fundación.
El director general
El director general, que no es miembro del patronato, es nombrado por el patronato a propuesta del presidente.
El director general tendrá las siguientes funciones:
- Dirigir, organizar, gestionar y ejecutar las actividades de la Fundación en relación con el Campus Diagonal-Besòs.
- Proponer al patronato el programa de actividades, líneas de investigación, coste y fuentes de financiación.
- Proponer al patronato el presupuesto anual de la fundación.
- Coordinar las actuaciones encaminadas a la obtención de los recursos necesarios para que puedan llevarse a cabo los objetivos de la Fundación.
- Informar y rendir cuentas al patronato del desarrollo de las actividades y programas de investigación de la Fundación y ejercer las funciones que le sean encomendadas o delegadas por éste.
- Dirigir, de acuerdo a las directrices marcadas por el patronato, la gestión económica, contable y funcionamiento ordinario de la Fundación.
- Gestionar los recursos humanos de la fundación, la contratación de personal, incidencias, separación y rescisión de los contratos laborales y de prestación de servicios; así como la gestión de las becas y ayudas.
- Proponer los servicios necesarios para que la Fundación desarrolle las actividades y funciones que le corresponden.
- Proponer al Patronato las normas de régimen interno.
- Formalizar los convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas.
- Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Patronato, en los términos previstos en estos Estatutos.
El director general contará con la oportuna escritura de otorgamiento de poderes que legitime sus actuaciones con terceros.